¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar las vacaciones?
¿Para liquidar las vacaciones se incluyen esos conceptos en la base?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 192 del código sustantivo del trabajo, las comisiones sí hacen parte de la base para liquidar las vacaciones, para lo cual se debe promediar el salario en vista a su naturaleza variable por cuenta precisamente de la vacaciones.
Las horas extras no hacen parte de la base para liquidar la vacaciones por expresa exclusión del mismo artículo 192 del código sustantivo del trabajo.
El auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar las vacaciones debido que es un concepto que no tienen naturaleza remunerativa, y si bien por excepción legal se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales, no aplica en el caso de las vacaciones puesto que estas no son una prestación social sino un descanso remunerado.
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