¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar la prima de servicios?

¿Al liquidar la prima de servicios se deben incluir esos conceptos en la base?

Fecha: 2024-07-24. Editado 2024-07-24 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Sí. Las horas extras y las comisiones son pagos que por su naturaleza son remunerativos, constituyen salario y en ese sentido deben conformar la base sobre la que se liquida la prima de servicios.

El auxilio de transporte no tiene naturaleza salarial pero por una ficción legal (artículo 7 de la ley 1 de 1963) se debe incluir en la base para liquidar la prima de servicios.

Fecha: 2024-07-24
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