¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar la prima de servicios?
¿Al liquidar la prima de servicios se deben incluir esos conceptos en la base?
Respuestas: (1)
Sí. Las horas extras y las comisiones son pagos que por su naturaleza son remunerativos, constituyen salario y en ese sentido deben conformar la base sobre la que se liquida la prima de servicios.
El auxilio de transporte no tiene naturaleza salarial pero por una ficción legal (artículo 7 de la ley 1 de 1963) se debe incluir en la base para liquidar la prima de servicios.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 24). ¿Las horas extras, comisiones y auxilio de transporte hacen parte de la base para liquidar la prima de servicios?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-horas-extras-comisiones-y-auxilio-de-transporte-hacen-parte-de-la-base-para-liquidar-la-prima-de-servicios-482/