¿Las facturas por la afiliación a servicios medicina prepagada prescriben?

Cordial saludo.

Hasta enero 2016 estuve afiliado a medicina EPS X y plan complementario de medicina prepagada X. A partir de esa fecha no se han hecho los respectivos pagos ni tampoco se ha hecho el retiro oficial de ambas. Claro está que tampoco se ha utilizado el servicio ni se tiene acceso a ellos.

Qué sucede con las cuotas y/o intereses no pagados hasta la fecha? ¿Caducan dentro de algún tiempo determinado? ¿Existe la opción de alegar prescripción?

Mil gracias

Fecha: 2024-07-24. Editado 2024-07-24 por Gerencie.com

Respuestas: (2)

Autor: Gerencie.com.

De acuerdo al código de comercio las facturas son un título valor y como título valor la acción cambiara prescribe en 3 años, de modo que, si la empresa de medicina prepagada emitió una factura que constituya valor y que no ha sido pagada, bien podría intentar cobrarla siempre que no esté prescrita.

Sin embargo, por regla general cuando un persona deja de pagar una afiliación el servicio es suspendido y al ser suspendido no se emiten más facturas o cobros. Esto en razón a que no es posible emitir una factura por servicios no prestados efectivamente como expresamente lo señala el artículo 772 del código de comercio.

En consecuencia, desde el momento en que la afiliación fue suspendida por falta de pago no pueden emitirse más facturas, y en principio le podrían cobrar las facturas que fueron emitidas antes de la suspensión del servicio y a esta fecha todas estarán prescritas.

En todo caso es improbable que una empresa que presta ese tipo de servicios inicie un cobro ejecutivo porque un afiliado dejó de pagar la afiliación sin notificar el retiro, porque con 1 o 2 meses de mora el servicio es suspendido, y no les justifica un proceso judicial para cobrar 1 o 2 facturas.

Fecha: 2024-07-24
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Autor: Nicolas.

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Reputación: 15 puntos
Nivel: 2
Gracias
Fecha: 2024-07-25
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