¿Las cesantías se deben declarar en el patrimonio?

¿Al declarar renta el saldo acumulado de las cesantías se deben incluir como parte del patrimonio del contribuyente?

Fecha: 2024-08-20

Respuestas: (1)

En el patrimonio se debe incluir el saldo de las cesantías que se hayan causado y consignado con posterioridad al 01 de enero de 2017, en razón a que a partir de esa fecha el ingreso se causa con la consignación o pago de las cesantías por parte del empleador. De manera que al realizar el ingreso, se debe reconocer el patrimonio correspondiente.

La ley 1819 de 2016 cambió el momento en que se entienden realizadas las cesantías, de modo que a partir de 2017 se entienden realizadas al momento del pago directo al trabajador o consignación en el fondo de cesantías, y antes de 2017 se realizaban cuando se hacía el retiro del fondo de cesantías.

Por lo anterior, a partir de 2017 se declara tanto el ingreso como el patrimonio, y antes de 2017 no se declaraba ni el ingreso ni el patrimonio; el ingreso solo se declara cuando se hace el retiro de las cesantías.

Resumiendo, se tiene:

  • No se reconocen en el patrimonio los saldos acumulados a 31 de diciembre de 2016.
  • Se reconocen en el patrimonio los saldos acumulados a partir del 31 de diciembre de 2017.

Si no se reconoce en el patrimonio los saldos acumulados a partir de 2017, se presenta una omisión de activos, y si se reconocen en el patrimonio los saldos acumulados antes de 2017, se presentará una diferencia patrimonial.

A modo de ejemplo, si se tiene un saldo de cesantías de $150.000.000, de los cuales $120.000.000 son las cesantías acumuladas con posterioridad a 2017, solo se incluyen en el patrimonio los $120.000.000. Los otros $30.000.000 no se reconocen en el patrimonio porque corresponden a un ingreso aún no causado fiscalmente.

Fecha: 2024-08-20
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, agosto 20). ¿Las cesantías se deben declarar en el patrimonio?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-cesantias-se-deben-declarar-en-el-patrimonio-593/

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