¿La renta exenta por cesantías en el régimen tradicional está sujeta al límite del artículo 336 del E.T?
Un docente que pertenece al estatuto 2277, acumuló cesantías durante 40 años en la FIDUPREVISORA, la cual reconoce y paga las cesantías en el 2023 por un monto de $230.000. 000 (doscientos treinta millones de pesos). Su ingreso mensual promedio durante los últimos seis meses de labor NO EXCEDE la 350 UVT. Se pregunta: ¿Esta renta exenta está sometida al límite del 40% de la cédula de trabajo?
Se aclara, que durante el 2023 la única renta de trabajo fueron las cesantías antes dichas.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas: (4)
Las cesantías en ese caso hacen parte del sistema tradicional que fiscalmente se tratan conforme señala el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, según el cual las cesantías se deben clasificar en dos grupos:
- Cesantías al 31 de diciembre de 2016.
- Cesantías causadas o reconocidas a partir del 2017.
En el primer caso, esto es, las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 se aplican lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo referido 1.2.1.20.7:
«Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.»
Es decir que esas cesantías son exentas del impuesto a la renta en aplicación del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, y como se trata de un trabajador con un ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses inferior a 350 Uvt, la totalidad de esas cesantías serían exentas, y, además, señala la norma, a dichas cesantías exentas no se les aplica el límite del artículo 336 del estatuto tributario, por lo que la totalidad de ellas se podrían declarar como renta exenta.
Respecto a las cesantías causadas a partir del 2017, en cada año se debió declarar la renta exenta correspondientes a las reconocidas en cada año según el parágrafo primer del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, en especial su inciso segundo:
«Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.»
Esas cesantías sí están sujetas al límite del artículo 336 del estatuto tributario, que se determina anualmente.
De acuerdo a lo anterior, de los 230 millones recibidos por cesantías, se debe determinar cuánto de ese monto pertenece a las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 que se declara como renta exenta en su totalidad, y la diferencia es la que se debió haber declarado anualmente, y para el año 2023 solo se declaran aquellas que fueron realizadas en el 2023, es decir, que no se incluyen las realizadas en los años 2017 a 2022 que se debieron haber declarado en los respectivos años.
Buenos días, gracias por responder la pregunta sobre cesantías acumuladas, en donde hacen una aclaración sobre la clasificación de las cesantías en dos grupos:
Cesantías al 31 de diciembre de 2016.
Cesantías causadas o reconocidas a partir del 2017.
Pero en el caso de la pregunta hecha el día 28 de junio (CESANTÍAS ACUMULADAS), a los docentes cobijados por el estatuto 2277, en el formulario 220 de la DIAN (Ingresos y Retenciones) la casilla 46 y 47 (Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas y cesantías consignadas en el fondo de cesantías, respectivamente) aparecen en cada año sin ningún valor, es decir, NO hubo ni lo uno ni lo otro.
Qué ocurre en este caso con el tratamiento tributario de las cesantías?
En nuestro criterio, el hecho de que en el formulario 220 no figuren los valores respectivos no afecta per sé el tratamiento de renta exenta de las cesantías acumuladas, puesto que su procedencia no depende de lo que diga el formulario 220, sin embargo, puede tener incidencia probatoria en caso de un proceso de fiscalización por parte de la Dian.
Además, si en el formulario 220 no hay forma de identificar las cesantías tendrá que recurrir al extracto de las mismas que le provea la Fiduprevisora, pues de otra forma no es posible hacer esa clasificación, y declarar las cesantías sin tener claro esa clasificación representa un riesgo de auditoría puesto que se podría declarar como renta exenta lo que no es o dejar de declarar como renta exenta lo que sí es.
En resumen, tendrá que recurrir a la Fiduprevisora para que le suministren la información requerida.
Para el caso específico de las cesantías consignadas en el FOMAG, se sugiere consultar el oficio 27408 de 2019 de la Dian, según el cual la totalidad de las cesantías retroactivas se declaran en el año que se reciben, y se someten al límite del artículo 336 del estatuto tributario, de manera que no se deben clasificar las cesantías de antes y después del 31 de diciembre de 2017.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 28). ¿La renta exenta por cesantías en el régimen tradicional está sujeta al límite del artículo 336 del E.T?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-renta-exenta-por-cesantias-en-el-regimen-tradicional-esta-sujeta-al-limite-del-articulo-336-del-e-t-430/