¿La liquidación del trabajador hace parte de los bienes sociales?
Cuando un trabajador fallece, ¿la liquidación del contrato de trabajo hace parte de los bienes sociales del trabajador? ¿El cónyuge puede reclamar esa liquidación?
Respuestas: (1)
Sí. El artículo 1781 del código civil, de forma expresa señala que «Los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio», hacen parte del haber de la sociedad conyugal.
Consulte: Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.
Sin embargo, que la liquidación entre a formar parte de la sociedad conyugal no necesariamente significa que todo el valor de la liquidación corresponda al cónyuge, puesto que a este sólo le corresponde el 50% previa liquidación de los pasivos sociales.
No obstante, el cónyuge puede reclamar la liquidación ante el empleador, y este debe entregársela, pero ese valor luego debe ser considerado al momento de liquidar la sociedad conyugal y la sucesión.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, febrero 22). ¿La liquidación del trabajador hace parte de los bienes sociales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-liquidacion-del-trabajador-hace-parte-de-los-bienes-sociales-106/