¿La empresa me puede negar vacaciones por menos de 6 días?
Al cumplir un año de trabajo, solicité 10 días de vacaciones en el mes de agosto del presente año. Para mediados de diciembre, he solicitado los otros 5 días de vacaciones y la empresa me los ha negado, argumentando que lo mínimo que debe otorgar son 6 días de vacaciones, y que debo acumular los 5 días que me faltan o pedir la compensación en dinero. ¿Eso es correcto?
Respuestas: (1)
De acuerdo al artículo 190 del código sustantivo del trabajo, el trabajador debe disfrutar de por lo menos 6 días hábiles consecutivos de vacaciones, por lo que en principio el empleador tiene razón, ya la ley no le permite otorgar vacaciones menores a 6 días hábiles continuos, sin embargo, ese límite es por anualidad.
Quiere decir esto que, si el trabajador ya disfrutó en el mismo año de 10 días de vacaciones, los restantes pueden ser otorgadas sin consultar el límite de los 6 días, ya que este límite legal ya fue cumplido.
Después de cumplir con el disfrute de los seis (6) días hábiles continuos de vacaciones obligatorios que no son acumulables de acuerdo al artículo 190 del CST, el trabajador puede tomar los días adicionales de vacaciones hasta completar los 15 días hábiles, de forma más flexible. Esto significa que los días excedentes a los seis obligatorios pueden ser tomados en períodos que se ajusten a las necesidades del trabajador y del empleador, incluso en lapsos de menos de seis días en razón a que se fueron cumplidos los requisitos mínimos de la ley.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 2). ¿La empresa me puede negar vacaciones por menos de 6 días?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-empresa-me-puede-negar-vacaciones-por-menos-de-6-dias-905/