¿La afectación a vivienda familiar es obligatoria?
Si el dueño de la casa es el marido, ¿está obligado a constituir la afectación a vivienda familiar en favor de la esposa?
Respuestas: (1)
No. La afectación a vivienda familiar no es obligatoria, de suerte que el cónyuge que figura como propietario de la vivienda o apartamento no está en la obligación de constituir el gravamen de afectación a vivienda familiar en favor del otro cónyuge.
La afectación a vivienda familiar es un gravamen que los cónyuges deciden libremente constituir, y dependerá del diálogo y la relación que haya entre las parejas, ya que la esposa no puede ir ante un juez para que este obliga a su esposo a que constituya este gravamen.
Preguntas relacionadas:
- Guía Laboral 2025
- ¿Debo pagar el último canon si entrego el inmueble antes del fin del contrato por solicitud del arrendador?
- ¿Se puede vender un apartamento con patrimonio familiar?
- ¿Se puede constituir patrimonio de familia con hijos mayores de edad?
- ¿Cuándo prescriben las deudas por tarjetas de crédito vendidas a terceros?
- ¿Hay riesgo al comprar una vivienda a la que no la han cancelado la hipoteca?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 31). ¿La afectación a vivienda familiar es obligatoria?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-afectacion-a-vivienda-familiar-es-obligatoria-357/