Iva en la generación de contenidos digitales
Una persona dedicada a generar contenido digital (modelo Web Cam), se encuentra registrada bajo la actividad 9004, recibe ingresos del exterior, es responsable de iba. ¿Esos ingresos son gravados o exentos?
Respuestas: (1)
La prestación de servicios en el territorio nacional es un hecho generador del impuesto a la ventas según el literal c) del artículo 420 del estatuto tributario, y, en el caso de la generación de contenidos digitales, como el servicio se presta en Colombia, es decir, el prestador del servicio reside en Colombia, está gravado con el Iva a la tarifa general.
El presupuesto para que un servicio esté gravado con Iva, es que sea prestado en o desde el territorio nacional. Es la regla general, y a partir de allí, estarán excluidos o exentos cuando de forma expresa lo establezca la ley, y no hay una ley que considere la generación de contenidos digitales como excluidos o exentos, por consiguiente, están gravados.
Eventualmente la generación de contenidos digitales podría estar exenta del impuesto a las ventas, si son servicios consumidos exclusivamente empresas o personas sin presencia o sin negocios en el país, es decir, consumidos exclusivamente en el exterior, tema abordado en este artículo, pero en el caso de las Web Cam, youtubers y similares, no cumplen ese requisito por lo que no les aplica la exención del Iva.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 31). Iva en la generación de contenidos digitales. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/iva-en-la-generacion-de-contenidos-digitales-65/