Intereses o sanciones por no pagar el salario a tiempo
En el contrato de trabajo firmado se indica que el salario debe ser pagado el 30 de cada mes. El empleador no paga en ese plazo, sino 5 o 7 días después, ¿debe pagarme una indemnización o intereses?
Respuestas: (2)
La ley no consideró el pago de indemnizaciones ni intereses de mora por el pago tardío o extemporáneo del salario, por lo tanto, el trabajador no puede exigirlo.
El artículo 65 del código sustantivo del trabajo establece una indemnización moratoria cuando la liquidación del trabajador no es pagada el momento de terminar el contrato de trabajo, pero dicha indemnización no se extiende al pago de salarios, por lo que este aspecto está huérfano.
La única consecuencia que el empleador podría asumir por no pagar el salario en el plazo establecido en el contrato de trabajo, es que, si tal incumplimiento se vuelve sistemático, y además es una mora relevante, es que el trabajador pueda renunciar de forma justificada en el incumplimiento del empleador, dando lugar al despido indirecto y el consecuente pago de la indemnización por despido, pero tal incumplimiento no se materializa por una mora de pocos días en el pago.
Eventualmente, si en el contrato de trabajo expresamente se acordara el pago de intereses moratorios por pagar el salario fuera de plazo, al ser un acuerdo convencional vinculante para los firmantes, el trabajador sí podrá exigir el pago de esos intereses, pero es una cláusula que rara vez se incluye en un contrato de trabajo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 2). Intereses o sanciones por no pagar el salario a tiempo. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/intereses-o-sanciones-por-no-pagar-el-salario-a-tiempo-8/