Intereses corrientes y moratorios
¿Cuál es la tasa mensual y anual del interés corriente en Colombia?
¿Cuál es la tasa mensual o anual del interés moratorio?
¿Como se calcula el interés moratorio?
Respuestas: (1)
La tasa de interés corriente la fija la superintendencia financiera mensualmente, y se fija en una tasa efectiva anual.
La tasa que se toma cono referencia es la que corresponde al interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que certifica la Superfinanciera.
En cuanto al interés moratorio, dependerá del tipo de interés moratorio, puesto que para el caso de la deudas tributarias, se toma el interés corriente y se multiplica por 1.5, y al resultado se le restan dos puntos.
Tratándose del interés moratorio judicial no se restan esos 2 puntos y sólo se multiplica por 1.5 el interés corriente, que es igual a la tasa de usura, de modo que si se supera ese interés se incurre en el delito de usura.
Respecto a la forma como se debe calcular el interés moratorio, se aplica el concepto de interés compuesto, por lo que en Excel el cálculo sería de la siguiente forma:
=(1+C7)^(D7/$F$2)-1
Donde:
C7 = Interés corriente
D7 = Número de días del mes
F2 = Número de días del año.
Con ello se trabaja la tasa de interés diaria según el número de días de cada mes.
Téngase en cuenta que el interés cambia cada mes, por lo que la tasa diaria cambia cada mes lo que se debe reflejar en el cálculo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 1). Intereses corrientes y moratorios [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/intereses-corrientes-y-moratorios-178/