Impuesto en renta entidades de carácter público
¿Cuáles son las particularidades del impuesto de renta de entidades de carácter público en Colombia, y qué diferencia tienen con las entidades privadas?
Respuestas: (1)
Las entidades de carácter público, en cuanto al impuesto de renta se asimilan a las sociedades anónimas por lo que no existe ninguna diferencia en cuanto a obligaciones sustanciales y formales, puesto que, si una entidad de carácter público es contribuyente del impuesto de renta, deberán cumplir las mismas obligaciones que una sociedad anónima.
Al respecto señala el inciso primero del artículo 16 del estatuto tributario:
«Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.»
Es evidente qué, si una entidad pública cumple dichos requisitos es un contribuyente más del impuesto de renta sin tratamiento especial respecto a las entidades privadas.
Otro asunto es que algunas entidades públicas no son contribuyentes del impuesto de renta, y por consiguiente no deben presentar declaración de renta, pero sí deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, como son las entidades señaladas en el artículo 23 del estatuto tributario.
En resumen, las entidades públicas son o no contribuyentes, y en caso de ser contribuyentes del impuesto de renta se tratan como cualquier sociedad anónima, y las que no son contribuyentes pueden o no ser declarantes de ingresos y patrimonio, para lo cual es preciso remitirse a los artículos 22 y 23 del estatuto tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 22). Impuesto en renta entidades de carácter público [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/impuesto-en-renta-entidades-de-caracter-publico-416/