¿Hay sanciones por tener el servicio de vigilancia en nómina y no contratar una empresa de vigilancia privada?
¿Cuando la P.H. tiene el servicio de vigilancia prestado por personal en nómina sin las competencias para el cargo de vigilante, a qué sanciones económicas y otras se expone la P.H.?
Respuestas: (1)
Sí. Los servicios de vigilancia privada, incluso sin el uso de armas, deben ser prestados exclusivamente por empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Si una empresa o, en este caso, la propiedad horizontal presta directamente el servicio de vigilancia sin contratar a una empresa de seguridad con la debida licencia, se expone a ser sancionada según el artículo 75 del decreto 356 de 1994, que contempla multas sucesivas de hasta 10 salarios mínimos mensuales.
Si la propiedad horizontal no quiere contratar a una empresa de seguridad privada, puede crear su propio departamento de seguridad y solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Adicional a lo anterior, si llegara a ocurrir alguna eventualidad que comprometa al personal de vigilancia de la copropiedad, surge una responsabilidad civil que expone a la copropiedad a demandas por parte de quienes resulten afectados, como puede ser el mismo personal contratado, copropietarios y terceros.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 3). ¿Hay sanciones por tener el servicio de vigilancia en nómina y no contratar una empresa de vigilancia privada?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-sanciones-por-tener-el-servicio-de-vigilancia-en-nomina-y-no-contratar-una-empresa-de-vigilancia-privada-981/