¿Hay renta exenta en las herencias?
El año pasado recibí una herencia, una casa avaluada en $180.000.000. ¿Hay una renta exenta por ello o debo pagar impuesto sobre el valor total?
Respuestas: (1)
La herencia es una ganancia ocasional y esa ganancia ocasional goza de una exención parcial según el numeral 3 del artículo 307 del estatuto tributario.
En consecuencia, los primeros 3.250 Uvt de la herencia es una ganancia ocasional exenta, y lo que exceda está gravado con una tarifa del 15%.
En su caso particular, de los $180.000.000 $137.841.000 son exentos y sólo debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales sobre $42.159.000, para un impuesto de $6.324.000.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 26). ¿Hay renta exenta en las herencias? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-renta-exenta-en-las-herencias-500/