¿Hay ganancia ocasional cuando el inmueble vendido se compró con un crédito hipotecario?
En el año 2015 se adquirió un inmueble cuyo valor catastral era de $35.000.000. Se le realizaron bastantes mejoras y se echó una plancha para el segundo piso. A hoy el avaluó catastral está en $140.000.000. Se va a vender dicho predio en $300.000.000. ¿Cuánto se debe cancelar de ganancia ocasional teniendo en cuenta que parte de ese dinero se va a utilizar para abonar a una deuda hipotecaria?
Respuestas: (1)
La ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal al precio de venta, que en su caso serían $300.000 menos $140.000.000, para una ganancia ocasional de $160.000.000 por la que debería pagar un 15% que son $24.000.000 por impuesto de ganancias ocasionales.
En este caso, el hecho de haber comprado el inmueble con un crédito hipotecario no tiene relevancia y el valor del saldo de la deuda no disminuirá la ganancia ocasional, puesto que esa deuda no se tiene en cuenta para determinar el costo fiscal del inmueble.
Con crédito o sin crédito usted obtuvo una ganancia de $160.000.000 por la que debe pagar el impuesto correspondiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 26). ¿Hay ganancia ocasional cuando el inmueble vendido se compró con un crédito hipotecario?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-ganancia-ocasional-cuando-el-inmueble-vendido-se-compro-con-un-credito-hipotecario-499/