¿Hasta cuándo me liquidan si renuncio después de las vacaciones colectivas?
¿Si renuncio después de tener vacaciones colectivas, pagan los días o liquidan hasta el día antes de salir a vacaciones colectivas?
Respuestas: (1)
El trabajador debe ser liquidado hasta el día en que termina el contrato de trabajo, que en su caso es luego de haber regresado de las vacaciones colectivas.
Por ejemplo, si usted regresó de vacaciones el día 30 de noviembre, hasta ese día se liquida, porque hasta ese día estuvo vigente el contrato de trabajo.
Si en ocasiones a las vacaciones colectivas se les otorgaron más días de los que tenía derecho, se los descontarán de la liquidación, y si se le otorgaron menos días, se le compensarán con la liquidación. Además, todos los demás conceptos como prestaciones sociales y seguridad social se liquidan con corte al día en que se terminó el contrato, como ya se explicó.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 3). ¿Hasta cuándo me liquidan si renuncio después de las vacaciones colectivas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hasta-cuando-me-liquidan-si-renuncio-despues-de-las-vacaciones-colectivas-913/