Facultades del comité de convivencia laboral (CCL) en casos de acoso laboral
¿El comité de convivencia laboral puede determinar si existe o no acoso laboral o solo un juez puede concluir si existe este acoso?
Respuestas: (1)
No. Sólo un juez laboral o el ministerio público pueden declarar la existencia de una conducta de acoso laboral e imponer las sanciones correspondientes en términos del artículo 12 de la ley 1010 de 2010.
Las funciones del comité de convivencia laboral principalmente consisten en recibir y dar trámite a las quejas relacionadas con el acoso laboral, examinar cada caso, escuchas las partes involucradas e intentar llegar a un cuerdo entre las partes, lo que implica formular planes para evitar el acoso laboral o para corregir la situaciones presentadas (Resoluciones 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.)
Si a instancias del comité de convivencia laboral las partes no llegan a un acuerdo, las partes pueden recurrir al inspector de trabajo o en su defecto, recurrir a un juez laboral, quien es el que tiene la facultad para imponer las sanciones establecidas en el artículo 10 de la ley 1010 de 2010, por lo tanto, es quien tiene la facultad de determinar o sentenciar si existió o no la conducta de acoso laboral.
A instancias del comité de convivencia laboral el empleador puede proceder conforme el reglamento de trabajo, y si en el reglamento de trabajo hay alguna disposición que permite sancionar al trabajador por conductas de acoso laboral, puede aplicarlas e incluso despedir al trabajador que las ha cometido, y en tal caso el trabajador despedido puede demandar y será el juez laboral que en últimas decidirá si existió o no la conducta de acoso laboral.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 28). Facultades del comité de convivencia laboral (CCL) en casos de acoso laboral. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/facultades-del-comite-de-convivencia-laboral-ccl-en-casos-de-acoso-laboral-347/