Exoneración de contribución por consumo de energía en zonas comunes de la propiedad horizontal.

Buenos días, vivo en un edificio pequeño de 5 pisos y no tenemos personería jurídica. Ha llegado una carta de Emcali pidiendo personería jurídica para continuar con la exoneración de la contribución por consumo de energía en zonas comunes. Tengo 2 preguntas: 1. Favor, indíqueme si al quitar la exoneración, en cuanto subiría el valor del recibo de energía de cada apartamento porcentualmente; 2. ¿El incremento sería de acuerdo al consumo de energía de cada apartamento o de acuerdo al consumo de las zonas comunes? Gracias.

Fecha: 2024-10-11. Editado 2024-10-11 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

La contribución es del 20% y aplica únicamente respecto al consumo de energía de las zonas comunes, por lo que debería haber un medidor exclusivamente para las zonas comunes.

Considerando que la gestión es para aplicar a la exoneración, significa que aún no la tienen y están pagando la contribución del 20%, de modo que, si no se continúa con el proceso, el recibo no subirá, sino que no disminuirá al seguirse aplicando la contribución.

Para poder acceder a la exoneración de la contribución, necesariamente se deben constituir en propiedad horizontal con la respectiva personería jurídica.

Fecha: 2024-10-11
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.