Exoneración de contribución por consumo de energía en zonas comunes de la propiedad horizontal.
Buenos días, vivo en un edificio pequeño de 5 pisos y no tenemos personería jurídica. Ha llegado una carta de Emcali pidiendo personería jurídica para continuar con la exoneración de la contribución por consumo de energía en zonas comunes. Tengo 2 preguntas: 1. Favor, indíqueme si al quitar la exoneración, en cuanto subiría el valor del recibo de energía de cada apartamento porcentualmente; 2. ¿El incremento sería de acuerdo al consumo de energía de cada apartamento o de acuerdo al consumo de las zonas comunes? Gracias.
Respuestas: (1)
La contribución es del 20% y aplica únicamente respecto al consumo de energía de las zonas comunes, por lo que debería haber un medidor exclusivamente para las zonas comunes.
Considerando que la gestión es para aplicar a la exoneración, significa que aún no la tienen y están pagando la contribución del 20%, de modo que, si no se continúa con el proceso, el recibo no subirá, sino que no disminuirá al seguirse aplicando la contribución.
Para poder acceder a la exoneración de la contribución, necesariamente se deben constituir en propiedad horizontal con la respectiva personería jurídica.
Preguntas relacionadas:
- ¿Propiedad horizontal debe conceder acceso a los registros de vigilancia?
- ¿Qué superintendencia vigila la propiedad horizontal?
- ¿Para ser miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal hay que ser propietario?
- ¿Cómo sacar a un miembro del consejo de administración propiedad horizontal?
- ¿Es obligatorio tener personería jurídica en un edificio?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 11). Exoneración de contribución por consumo de energía en zonas comunes de la propiedad horizontal.. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/exoneracion-de-contribucion-por-consumo-de-energia-en-zonas-comunes-de-la-propiedad-horizontal-760/