Estados Financieros
Si los estados Financieros de propiedad horizontal son aprobados por asamblea pero después se evidencia una irregularidad es posible impugnar esa decisión
Respuestas: (1)
En nuestro criterio no es posible impugnar la decisión de aprobación de los estados financieros en razón a que posterior a tal decisión se haya detectado un error contable o una irregularidad en la contabilidad.
La razón, es que el artículo 49 de la ley 675 de 2001 señala que la impugnación de las decisiones procede «cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal», y este caso no se presentó un error o violación del procedimiento por llamarlo de algún modo, como que no hubo un quorum adecuado, por ejemplo. Lo que se ha presentado es un error contable que debe ser abordado aplicando los principios de contabilidad que gobiernan esta situación.
Si el error o irregularidad fuera protuberante que causa perjuicios a la copropiedad o a los copropietarios, se debe actuar contra dicha práctica, como una queja a la junta central de contadores, o incluso una demanda civil o penal según corresponda contra las persona responsables de la contabilidad (administrador, contador, revisor fiscal).
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Gerencie.com (2024, marzo 18). Estados Financieros. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/estados-financieros-153/