¿Es deducible de renta el pago por cálculo actuarial?

Si realicé el pago del aporte de pensión por medio del cálculo actuarial de un empleado al cual omití la cotización de los años 1991 a 1999, ¿puedo deducirme de renta dicho valor? Teniendo en cuenta que en las declaraciones presentadas en años anteriores no me realicé la deducción del aporte a pensión y el pago lo hice en el año gravable en curso.

Fecha: 2024-08-27. Editado 2024-08-27 por Gerencie.com

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Autor: Gerencie.com.

En nuestro criterio es un riesgo deducir el cálculo actuarial porque se trata de un pago que no cumple con el principio de causalidad, en razón a que en realidad el cálculo actuarial corresponde a las cotizaciones a pensión por salarios de periodos gravables anteriores, y la regla general es que no se pueden declarar deducciones imputables a periodos distintos al declarado.

A lo anterior se suma el hecho de que el cálculo actuarial es la consecuencia de una omisión en el cumplimiento de las obligaciones del empleador respecto al sistema de seguridad social, y aunque el cálculo actuarial no es una sanción como tal, la Dian en general no acepta la deducción de sanciones ni indemnizaciones por incumplimientos del empleador porque considera que son pagos que no cumplen el requisito de necesidad.

El artículo 112 del estatuto tributario contempla la deducción de una especie de cálculo actuarial, pero para futuras pensiones, que es distinto al cálculo actuarial producto de la omisión en la afiliación del trabajador al sistema de seguridad social.

Fecha: 2024-08-27
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