¿En qué casos se pueden declarar las dos deducciones por dependientes?

Buenos días.

En el instructivo para diligenciar el formulario 210 de la DIAN cuando se hace referencia en el renglón 139 a la adición por dependientes, al pie de este párrafo aparece una NOTA que dice: Cuando se tenga ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones (normal o adición), excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral o legal reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.

¿Podrían explicarme el mensaje de la nota?

Muchas gracias de antemano.

Fecha: 2024-09-18. Editado 2024-09-18 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

El estatuto tributario establece dos deducciones por dependientes: la que contempla el inciso segundo del artículo 387 del estatuto tributario y la que contempla el numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario.

En principio, el contribuyente no puede aplicar las dos deducciones por un mismo dependiente; sin embargo, los contribuyentes que tienen ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria sí pueden declarar las dos deducciones, y a eso hace referencia la nota aclaratoria en el instructivo del formulario 210.

Es decir que, si el contribuyente es asalariado, por el mismo dependiente podrá declarar las dos deducciones, pero si no es asalariado, sino que es un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios, deberá elegir cuál deducción aplicar.

Ese doble beneficio solo aplica a quienes tengan una relación laboral o una relación legal o reglamentaria. La primera hace referencia a un contrato de trabajo común y corriente con empresas del sector privado, y la segunda al contrato de trabajo que se tiene con entidades del Estado.

La deducción por dependientes del artículo 387 del estatuto tributario se incluye en los renglones 51 o 39, según corresponda la subcédula, y la deducción por dependientes del artículo 336 del estatuto tributario se incluye en el renglón 139.

Fecha: 2024-09-18
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