¿En la cesión de derechos herenciales se transfiere también el beneficio tributario?
El cesionario compró los derechos herenciales por un valor de $10.000.000 y se le adjudicó en la sucesión un valor de $100.000.000. El cesionario lleva como Costos (y deducciones) por ganancias ocasionales el valor de la compra.
La pregunta es: ¿El cesionario de derechos herenciales puede aplicar a las rentas exentas del artículo 307 del ET teniendo en cuenta que la calidad de heredero sigue a cargo del cedente ya que es intransmisible, o solo puede restar el valor de la compra de los derechos?
Respuestas: (3)
Los beneficios tributarios no son transferibles; corresponden a quien la ley los ha otorgado únicamente, y el artículo 307 del estatuto tributario los otorga al heredero, y el cesionario adquiere los derechos del heredero, pero no es un heredero.
Además, cuando el cedente vende sus derechos herenciales puede hacer uso de la ganancia ocasional exenta que le reconoce el artículo 307 del estatuto tributario, y su ingreso sobre el que calculará la ganancia ocasional exenta será el valor por el que cedió du derecho, de modo que el cesionario no puede utilizar el beneficio tributario que debió aplicar el cedente, de modo que aunque el beneficio tributario fuera transferible, que no lo es, tal procedimiento sería incorrecto porque no se puede utilizar dos veces un mismo beneficio.
De otra parte, el cesionario en ese negocio obtiene una utilidad que no necesariamente corresponde a una ganancia ocasional, puesto que simplemente ha realizado una inversión como quien compra una casa para venderla por un precio mayor, porque, se repite, el cesionario a pesar de haber comprado unos derechos herenciales no adquiere por ello la calidad de heredero.
En nuestro criterio se debe declarar como renta ordinaria, más exactamente en la cédula de rentas no laborales, donde puede descontarse el valor pagado por el derecho herencial.
Como se dijo anteriormente, el derecho herencial no se puede tratar como una ganancia ocasional por herencia puesto que ello aplica únicamente para quien tiene la calidad de heredero, y no existe otro concepto por ganancia ocasional que se pueda aplicar a la utilidad obtenida en esa inversión por lo que necesariamente es una renta ordinaria.
Las ganancias ocasionales son taxativas y está enumeradas en el artículo 300 y siguientes del estatuto tributario, y si el negocio realizado no puede ser ubicado en ninguno de esos artículos no se puede clasificar como ganancia ocasional.
Preguntas relacionadas:
- ¿Cómo se declara el monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio?
- ¿Una misma factura puede declararse en el renglón 77 y en el 28 con el beneficio del 1%?
- ¿Si se corrige la declaración de renta porque pagué más impuesto del real puedo solicitar el reembolso?
- ¿Se puede determinar la ganancia ocasional aplicando el artículo 73 del estatuto tributario?
- ¿Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 6). ¿En la cesión de derechos herenciales se transfiere también el beneficio tributario?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-la-cesion-de-derechos-herenciales-se-transfiere-tambien-el-beneficio-tributario-549/