¿El saldo a favor se puede utilizar para cubrir el anticipo del impuesto del impuesto a la renta?
Buenas tardes.
¿Puedo utilizar el todo el saldo a favor para anticipo renta año gravable siguiente? ¿Aún en el caso en que realizados los cálculos esta casilla resulte en cero o inferior al saldo a favor?
Respuestas: (1)
No. El anticipo del impuesto de renta es un concepto diferente que se debe calcular conforme lo establece el artículo 807 del estatuto tributario y que se ingresa en el renglón correspondiente del formulario 2010.
Igualmente, el saldo a favor se incluye en el renglón correspondiente, y luego ese saldo a favor es restado del impuesto más el anticipo y menos las retenciones para hallar el saldo a pagar por impuesto o el nuevo saldo a favor según corresponda.
En consecuencia, el resultado es el mismo, pero es necesario que cada concepto vaya en el renglón que corresponda, porque de otro modo la Dian puede detectar una posible inconsistencia que la lleve a iniciar un proceso de fiscalización absolutamente innecesario y evitable.
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