¿El pago de prestaciones sociales corresponde a la empresa temporal o a la empresa usuaria?
¿En un contrato con una empresa temporal, quién debe asumir la responsabilidad y obligación de realizar los pagos adeudados de liquidación y prestaciones sociales a un trabajador? La empresa usuaria se encuentra en un proceso de insolvencia ante la superintendencia, y según la empresa temporal, la empresa usuaria es la directa responsable de ejecutar esos pagos, pero el contrato de trabajo esta firmado con la empresa temporal y esta no se encuentra en procesos de insolvencia económica. ¿Qué empresa asume esta obligación? Gracias por su orientación y atención.
Respuestas: (2)
Las prestaciones sociales y en general la liquidación laboral de los trabajadores en misión corresponden a la empresa de servicios temporales, quien es la que ha contratado los trabajadores para luego enviarlos en misión a la empresa usuaria en ejecución del contrato firmado con esta.
El artículo 2.2.6.5.2 del decreto 1072 de 2015 define las empresas de servicios temporales en los siguientes términos:
«Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleado.»
Es claro que la EST tiene la calidad de empleador respecto a las personas naturales que ha contratado para enviarlas en misión, y al ser el empleador tiene la obligación de pagar salarios, prestaciones sociales, parafiscales y seguridad social.
La empresa usuaria firma un contrato civil de servicios con la empresa de servicios temporales para suministrar el personal requerido, y no tiene ninguna obligación laboral con los trabajadores de la temporal.
Sin embargo, cuando se hace intermediación laboral, es decir, se contrata ilegalmente con una empresa de servicios temporales, se configura un contrato de trabajo realidad entre la empresa usuaria y el trabajador en misión, lo que hace responsable a la empresa usuaria por las prestaciones sociales y demás obligaciones laborales, para lo cual el trabajador deberá demandar a la empresa usuaria a fin de que el juez declare la existencia del contrato de trabajo realidad con la consecuencia que ello conlleva.
Es evidente que la empresa de servicios temporales no quiere asumir su responsabilidad, por lo que además de demandar a la EST para que le pague lo adeudado, debería presentar la respectiva denuncia ante el ministerio de trabajo.
Es importante señalar que la empresa de servicios temporales debió haber contratado una póliza de garantía para asegurar el pago de los salarios y prestaciones sociales conforme lo dispone el artículo 2.2.6.5.17 del decreto 1072.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 19). ¿El pago de prestaciones sociales corresponde a la empresa temporal o a la empresa usuaria?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-pago-de-prestaciones-sociales-corresponde-a-la-empresa-temporal-o-a-la-empresa-usuaria-156/