¿El pagaré está sujeto al impuesto de timbre?
¿Un pagaré debe pagar impuesto de timbre? ¿En qué casos se debería pagar el impuesto de timbre?
Respuestas: (1)
El pagaré está sujeto al impuesto de timbre de acuerdo a las reglas contempladas en el inciso primero del artículo 519 del estatuto tributario:
«El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.»
El impuesto de timbre nacional se aplica a los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores (como el pagaré) que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que el instrumento público o documento privado se otorgue o acepte en el país.
- Que el instrumento público o documento privado se otorgue fuera del país, pero se ejecute en el territorio nacional o genere obligaciones en el mismo.
- Que la cuantía del instrumento sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
Además, el impuesto se aplicará cuando intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada sin importar tope de ingresos ni patrimonio bruto, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviera unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
Si un pagaré cumple con estas condiciones, entonces estará sujeto al impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1.5%, de lo contrario no está sujeto a dicho impuesto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 25). ¿El pagaré está sujeto al impuesto de timbre?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-pagare-esta-sujeto-al-impuesto-de-timbre-46/