¿El pagaré está sujeto al impuesto de timbre?

¿Un pagaré debe pagar impuesto de timbre? ¿En qué casos se debería pagar el impuesto de timbre?

Fecha: 2024-01-25. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

El pagaré está sujeto al impuesto de timbre de acuerdo a las reglas contempladas en el inciso primero del artículo 519 del estatuto tributario:

«El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.»

El impuesto de timbre nacional se aplica a los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores (como el pagaré) que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que el instrumento público o documento privado se otorgue o acepte en el país.
  • Que el instrumento público o documento privado se otorgue fuera del país, pero se ejecute en el territorio nacional o genere obligaciones en el mismo.
  • Que la cuantía del instrumento sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

Además, el impuesto se aplicará cuando intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada sin importar tope de ingresos ni patrimonio bruto, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviera unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

Si un pagaré cumple con estas condiciones, entonces estará sujeto al impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1.5%, de lo contrario no está sujeto a dicho impuesto.

Fecha: 2024-01-25
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.