¿El empleador debe pagar intereses si hay mora en el pago de salarios y prestaciones sociales?
Mi contrato de trabajo terminó hace dos meses y aún me adeudan el salario del último mes y la liquidación de las prestaciones sociales. ¿El empleador me debe pagar interese moratorios por ese retardo?
Respuestas: (1)
No. El Código Sustantivo del Trabajo no contempla el pago de intereses moratorios cuando el empleador paga los salarios y prestaciones sociales luego de haberse vencido el plazo para pagar la liquidación.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1488-2022, señala que, en materia laboral, «no son aplicables los preceptos de carácter comercial o civil en torno a los intereses por pago tardío de las sumas adeudadas», en razón de que el Código Laboral contempla una norma especial, que es el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata sobre la sanción o indemnización moratoria por no pagar la liquidación del trabajador oportunamente.
En consecuencia, lo que el trabajador debe reclamar es precisamente esa indemnización y, en caso de que no sea concedida, en subsidio debe solicitar la indexación de las sumas adeudadas, que no es un interés moratorio, sino una corrección o actualización del valor adeudado con el IPC a efectos de reconocer la pérdida de valor del dinero como consecuencia de la inflación.
Es importante señalar que tanto la indemnización moratoria como la indexación deberán ser solicitadas por el demandante; es decir, deben hacer parte de las pretensiones de la demanda, puesto que el juez no las declarará de oficio, lo que la Corte Suprema de Justicia deja claro en la sentencia SL1488-2022.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 6). ¿El empleador debe pagar intereses si hay mora en el pago de salarios y prestaciones sociales?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-empleador-debe-pagar-intereses-si-hay-mora-en-el-pago-de-salarios-y-prestaciones-sociales-832/