¿El embargo de una cooperativa desplaza a los embargos previos que tenga el deudor?

Una persona ha sido embargada por una letra de cambio firmada a un particular. Tiene otra deuda con una cooperativa. ¿En caso que la cooperativa solicite el embargo ese embargo desplaza al primer embargo?

Fecha: 2024-07-19. Editado 2024-07-19 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

No. El embargo de una cooperativa no desplaza ningún otro embargo en razón a que las deudas con las cooperativas no gozan de prelación de créditos de acuerdo al código civil en sus artículos 2495 y siguientes, y en general, pertenecen a los créditos de la quinta clase, a no ser que sea un crédito con garantía real (hipoteca), caso en el cual hará parte de la tercera clase.

Las deudas que se adquieren con las cooperativas están sujetas a las reglas generales del código civil, de manera que, si al adquirir un crédito con una cooperativa se firmó un pagaré o una letra de cambio, la cooperativa estará al mismo nivel (quinta clase) que la persona natural a la que también le han firmado una letra de cambio, y en ese caso, como el primer embargo que se practicó fue el de la persona natural, el de la cooperativa no puede desplazarlo, es decir, no puede ocupar el lugar del otro.

Cuando hay dos créditos de la quinta clase, el artículo 2509 del código civil señala que se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha, es decir que los bienes de deudor se distribuirán a prorrata entre la cooperativa y los demás acreedores de quinta clase, de modo no que se pagará al primer que solicitó el embargo, sino que todos los acreedores que concurran participarán a prorrata de los bienes del ejecutado.

Las cooperativas están privilegiadas únicamente respecto la embargabilidad del salario de un trabajador, no respecto a las reglas generales de las normas civiles.

Fecha: 2024-07-19
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