¿El auxilio de transporte en especie se incluye para liquidar prestaciones sociales?
Si el empleador no paga el auxilio de transporte porque proporciona el servicio de ruta, ¿el trabajador pierde el derecho a que el valor del auxilio de transporte se sume a la base para liquidar las cesantías y prima de servicios, aun si este se recibe en especie?
Respuestas: (1)
El auxilio de transporte se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales siempre que el trabajador lo reciba efectivamente, y en este caso no lo recibe porque el derecho a él no surge debido precisamente a que la empresa suministra el servicio de transporte (Sentencia SL4267-2022 sala laboral de la Corte suprema de justicia).
El hecho de que la empresa suministre el servicio de transporte gratuitamente no equivale a que el auxilio de transporte se pague en especie. Lo que significa es que al suministrarse el servicio del transporte el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte y por consiguiente no tiene derecho a la compensación que persigue el auxilio de transporte.
En resumen, cuando el auxilio de transporte no se paga, por la razón que sea, no hay lugar a incluirlo en la base para la liquidación de las prestaciones social por inexistente.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorcio?
- ¿Se puede reclamar el pago de perjuicios causados por reportes errados de información a la Dian?
- ¿Qué ocurre con el salo pendiente de una hipoteca luego del remate del bien hipotecado?
- ¿Notario puede liquidar la sucesión de sus familiares?
- Pagos adicionales a la cuota alimentaria
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 6). ¿El auxilio de transporte en especie se incluye para liquidar prestaciones sociales?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-auxilio-de-transporte-en-especie-se-incluye-para-liquidar-prestaciones-sociales-546/