¿El acoso laboral aplica en el contrato de prestación de servicios?

Tengo un contrato de prestación de servicios por 10 meses y sufro constantemente acoso por parte de mis jefes. Me obliga a cumplir funciones que no están en el objeto del contrato, e incluso me toca ir a trabajador en los fines de semana cuando según el contrato firmado mi actividad se debe hacer sólo de lunes a viernes. ¿Puedo alegar acoso laboral por esos hechos?

Fecha: 2024-07-10. Editado 2024-07-10 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

En principio el acoso laboral no aplica para los contratos de prestación de servicios ni los contratos comerciales, sin embargo, si en el desarrollo del contrato se presenta subordinación, como parece ser su caso, sí aplica el concepto de acoso laboral consagrado en la ley 1010 de 2006.

El parágrafo del artículo 1 de la ley 1010 de 2006 señala expresamente:

«La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.»

Sin embargo, la Corte constitucional en sentencia C-960 de 2007 aclara que tal exclusión aplica siempre y cuando en la ejecución del contrato de prestación de servicios no se presente la jerarquía y subordinación a que se refiere la ley 1010 de 2006:

«De acuerdo a lo anterior, cuando se hace referencia a una “relación laboral” se debe entender que ésta no depende de la clasificación que se le haya dado al contrato formalmente celebrado sino de las condiciones reales en las que se desarrolla la actividad. Por lo tanto, si se encuentran los elementos esenciales mencionados, se deberá entender que existe una relación de tipo laboral con todas las implicaciones que ello tiene.»

En consecuencia, cuando en la ejecución del contrato de prestación de servicios se hace evidente la implementación de una jerarquía y se configura una subordinación, procede la figura del acoso laboral, y, además, naturalmente se configura un contrato de trabajo realidad, y el contratista evaluará si persigue dicho reconocimiento por vía judicial.

Fecha: 2024-07-10
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