¿Dónde y cómo se consignan los salarios y prestaciones sociales ordenados en sentencia judicial?

Debo pagar a un trabajador las prestaciones sociales y sueldo; ¿él debe abrir una cuenta bancaria o yo se la debo abrir o en alguna entidad puedo realizar el depósito del dinero? Este dinero debo pagarlo a raíz de un fallo judicial que salió a favor del trabajador.

Fecha: 2024-11-12. Editado 2024-11-12 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Los salarios, prestaciones sociales y demás conceptos que el empleador deba pagar en favor de un trabajador por orden de un juez en el contexto de una demanda laboral, en general se deben consignar a ordenes del juzgado mediante un depósito judicial, y es la opción más recomendable para el empleador.

Sin embargo, es posible pagarlos directamente el trabajador a la cuenta bancaria que este indique, o al abogado del trabajador a la cuenta bancaria indicada por aquel, en caso de que el poder otorgado al abogado lo faculte para para cobrar en nombre del trabajador.

El empleador no debe, y no puede abrirle una cuenta a nombre del trabajador.

Fecha: 2024-11-12
1 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, noviembre 12). ¿Dónde y cómo se consignan los salarios y prestaciones sociales ordenados en sentencia judicial?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/donde-y-como-se-consignan-los-salarios-y-prestaciones-sociales-ordenados-en-sentencia-judicial-858/

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.