¿Dónde y cómo se consignan los salarios y prestaciones sociales ordenados en sentencia judicial?

Debo pagar a un trabajador las prestaciones sociales y sueldo; ¿él debe abrir una cuenta bancaria o yo se la debo abrir o en alguna entidad puedo realizar el depósito del dinero? Este dinero debo pagarlo a raíz de un fallo judicial que salió a favor del trabajador.

Fecha: 2024-11-12. Editado 2024-11-12 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Los salarios, prestaciones sociales y demás conceptos que el empleador deba pagar en favor de un trabajador por orden de un juez en el contexto de una demanda laboral, en general se deben consignar a ordenes del juzgado mediante un depósito judicial, y es la opción más recomendable para el empleador.

Sin embargo, es posible pagarlos directamente el trabajador a la cuenta bancaria que este indique, o al abogado del trabajador a la cuenta bancaria indicada por aquel, en caso de que el poder otorgado al abogado lo faculte para para cobrar en nombre del trabajador.

El empleador no debe, y no puede abrirle una cuenta a nombre del trabajador.

Fecha: 2024-11-12
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, noviembre 12). ¿Dónde y cómo se consignan los salarios y prestaciones sociales ordenados en sentencia judicial?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/donde-y-como-se-consignan-los-salarios-y-prestaciones-sociales-ordenados-en-sentencia-judicial-858/

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.