Día de descanso obligatorio diferente al domingo
El domingo es un día de descanso obligatorio. ¿Se puede elegir otro día como descanso obligatorio en lugar del domingo?
Si el domingo no es el día de descanso obligatorio, ¿En caso de trabajar el domingo se debe pagar recargo?
Respuestas: (4)
El literal d) del artículo 161 del Código sustantivo del trabajo, norma que regula la jornada laboral, señala que, entre el empleador y trabajador pueden acordar que la jornada laboral semanal se distribuya en máximo 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Cuando la norma dice que el día de descanso podrá coincidir con el domingo, está señalando que las partes podrán pactar el domingo como día de descanso obligatorio, o cualquier otro día de la semana. La norma no dice que el día de descanso debe ser el domingo, dice que puede serlo.
Teniendo claro que el día de descanso obligatorio puede ser cualquier día de la semana, dicho día se remunera, pues es un día de descanso remunerado, remuneración que está incluida dentro del salario del trabajador, como lo señala el artículo 174 del código sustantivo del trabajo en su numeral 2:
En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
Esto significa que a parte del sueldo no se le debe pagar nada adicional por el día descanso obligatorio, pues ya está pagado con el salario.
Respecto a la segunda pregunta, si el día de descanso obligatorio es un día distinto al domingo, como por ejemplo el lunes o el martes, y el trabajador debe laborar el domingo, porque esa es su jornada laboral ordinaria, no se le debe pagar ningún recargo por ese domingo, puesto que no es su día de descanso obligatorio.
El recargo se debe pagar cuando se tiene que trabajar en el día de descanso obligatorio, que en este caso es el lunes o martes.
De hecho, el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 179 del código sustantivo del trabajo, que establece el recargo dominical y festivo señala claramente:
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Cuando la norma habla de recargo por trabajo dominical, se debe traducir como recargo por trabajo en el día de descanso obligatorio, que puede o no ser el domingo.
En efecto, el día de descanso obligatorio puede ser cualquier día de la semana, con el inconveniente que si es entre semana, podría coincidir con un día festivo, y en tal caso no hay una regulación clara.
El artículo 179 del código sustantivo del trabajo habla:
«PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003»
Cuando habla de descanso obligatorio, ¿lo restringe a sábado y domingo? es decir, ¿no no se puede establecer otro?
De acuerdo al parágrafo que usted refiere se podría interpretar que el día de descanso obligatorio sólo puede ser un sábado o un domingo, pero el artículo 161 del CST que trata sobre la jornada laboral semanal, permite que sea cualquier día de la semana cuando dice que «... distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.».
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 4). Día de descanso obligatorio diferente al domingo. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/dia-de-descanso-obligatorio-diferente-al-domingo-9/