¿Descuento en la compra de vivienda genera ingreso para el comprador?

En la compra de vivienda cuando la constructora otorga un descuento comercial sobre el valor a pagar de la vivienda, pero solicita al comprador autorización para que este descuento no sea considerado como un menor valor de la venta (valor del bien en escritura por el total de la vivienda sin descuento), ¿este podría considerarse un ingreso (renta no laboral) en la declaración de renta persona natural (no obligado a llevar contabilidad).

Fecha: 2024-09-23. Editado 2024-09-23 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

En principio, se trata de un descuento comercial que no debería generar ingreso para el comprador de la vivienda; sin embargo, se debe considerar el efecto que tendría incluir en la escritura un valor superior al pagado realmente.

La única posibilidad de que esta operación generara un ingreso sería que hubiera una especie de condonación de deuda o pasivo, lo que no sucede. De modo que, para el comprador, no se generaría ingreso, pero patrimonialmente sí hay efecto en la medida en que, según el artículo 90 del estatuto tributario, no se consideran parte del costo las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras, lo que puede tener un efecto futuro en la ganancia ocasional.

Por ejemplo, supóngase que la escritura se realiza por $200.000.000 y, a producto del descuento, se paga $150.000.000. El costo fiscal para el comprador será de $150.000.000 y, para el vendedor, el ingreso será de $200.000.000, aunque sólo haya recibido $150.000.000.

Esa diferencia podría llamar la atención de la DIAN, que podría considerar que el comprador obtuvo un ingreso vía descuento que habría que justificar.

De acuerdo con lo anterior, ni para el comprador ni para el vendedor tendría sentido acordar un precio que no esté reflejado en la escritura pública, al menos en cuanto al tema tributario.

Fecha: 2024-09-23
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