¿Declaraciones de enero deben ir firmadas por revisor fiscal si se cumplieron topes a 31 de diciembre?
Cuando una sociedad comercial alcance los topes de activos y/o ingresos brutos establecidos por el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 para tener la obligación de tener revisor fiscal, ¿la declaración de retención en la fuente del mes de enero, la cual se presenta en febrero, debe ir firmada por el revisor fiscal para que pueda tenerse como presentada?
Respuestas: (1)
En Colombia, la obligación de designar un revisor fiscal se establece en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos deben contar con un revisor fiscal.
Existe una interpretación en la cual se sugiere que la obligación de nombrar al revisor fiscal surge únicamente después de la aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea o junta de socios, lo que, por regla general, sucede en el mes de marzo del año siguiente, de manera que hasta tanto no se aprueben los estados financieros y se determine formalmente la obligación de nombrar un revisor fiscal, no surge la obligación de la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias.
Es evidente que hasta la aprobación y certificación de los estados financieros no se puede afirmar con certeza que una empresa está obligada a tener revisor fiscal, y sin esa certeza no se puede nombrar un revisor fiscal, por lo que es plausible interpretar que solo las declaraciones que se presenten luego de la celebración de la asamblea en la que se aprueban los estados financieros deben estar firmadas por el revisor fiscal.
Por lo anterior, cuando el contador público prepara los estados financieros y determina que se han superado los topes que obligan a la sociedad a nombrar al revisor fiscal, deberá informar tal circunstancia para que la asamblea o junta de socios tome las decisiones pertinentes, y en la misma asamblea se haga el nombramiento del revisor fiscal para que empiece a cumplir con sus funciones, como la firma de las declaraciones tributarias.
Se precisa que no existe una norma que, de forma expresa, dé sustento a la anterior interpretación, pero la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-045838 del 25 de febrero de 2022 plantea que el nombramiento del revisor fiscal es una facultad del máximo órgano social y debe realizarse en la reunión ordinaria, que ocurre según los estatutos o, en su defecto, una vez al año, al 31 de diciembre. Su período coincide con el de la junta directiva y su designación debe hacerse dentro del plazo legal para la reunión ordinaria. Si la compañía cumple las condiciones financieras que hacen obligatoria su designación (según el artículo 13 de la Ley 43 de 1990), el plazo máximo para nombrarlo es de tres meses desde el cierre del ejercicio. No obstante, la sociedad puede convocar una reunión extraordinaria antes de la ordinaria para tratar este asunto.
Es evidente que la ley fijó unas condiciones para la obligación de tener un revisor fiscal, pero no fijó un plazo para elegirlo. Habida cuenta de que no es posible nombrar un revisor fiscal al 01 de enero cuando aún no se ha hecho el cierre contable, y que necesariamente el revisor debe ser nombrado por la asamblea de socios, y la ley comercial otorga un plazo de 3 meses para celebrar dicha asamblea, es viable concluir que solo cumplido el plazo de 3 meses surge la obligación de tener un revisor fiscal y, por consiguiente, solo en ese momento su firma se hace necesaria en las declaraciones tributarias.
Esto es especialmente importante para las declaraciones que se presentan en los primeros meses del año, como la retención en la fuente y el IVA, pero no afecta la declaración de renta porque para cuando esta se presente, ya hace más de 1 año que se debió haber nombrado el revisor fiscal, un tiempo suficiente para formalizar dicho nombramiento, como lo recordó la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 14 de marzo de 1997 con ponencia de la magistrada Consuelo Sarria Olcos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 9). ¿Declaraciones de enero deben ir firmadas por revisor fiscal si se cumplieron topes a 31 de diciembre? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/declaraciones-de-enero-deben-ir-firmadas-por-revisor-fiscal-si-se-cumplieron-topes-a-31-de-diciembre-1096/