¿Debo actualizar el Rut así no realice transacciones con el RST?

Una persona natural que es responsable del Iva debe actuar como agente de retención en la fuente por Iva cuando adquieren bienes y servicios al régimen simple de tributación. ¿Debo actualizar el Rut para incluir la responsabilidad 09, Retención en la fuente en el impuesto a las ventas?

Fecha: 2024-01-27. Editado 2024-01-28 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

A la luz del artículo 437-2 del estatuto tributario, toda persona natural que sea responsable del Iva es un potencial agente de retención en la fuente por Iva en dos situaciones:

  • Cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
  • Cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

La persona natural responsable el Iva tiene la obligación de retener Iva en esos dos casos como mínimo, y al tener esa obligación, esta debe constar en el Rut sin considerar si nunca ha realizado una transacción con esos entidades o personas.

Adicionalmente, la norma no condiciona le existencia de la obligación de retener a que se realicen transacciones con esas personas o entidades, por consiguiente, nuestra recomendación es actualizar el Rut para agregar la responsabilidad 09.

Consulte: Sanción por no actualizar el Rut.

La Dian, de momento no ha iniciado campañas para sancionar a los contribuyentes que no tienen actualizado el Rut con la responsabilidad 09 a pesar de tener esa obligación definida claramente por la ley, pero ello no quiere decir que en un futuro no lo haga.

Lo que sí es un hecho, es que antes de realizar cualquier transacción sujeta a retención por Iva, necesariamente se debe actualizar el Rut, pues de no hacerlo, la Dian se enterará de inmediato y procederá a sancionar al contribuyente.

Fecha: 2024-01-27. Editado 2024-01-27 por Gerencie.com
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