¿Cuántos descansos compensatorios se deben dar cuando se trabaja habitualmente los domingos?
El artículo 179 del C.S.T dice que cuando se laboran 3 domingos o más en un mes el trabajo dominical es habitual, y el artículo 181 dice que cuando hay trabajo dominical habitual el trabajador tiene derecho a la remuneración con recargo y adicionalmente a un descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. Mi pregunta es: ¿Si trabajo 3 domingos en el mes tengo derecho a 3 descansos compensatorios? ¿Y si trabajo 4 domingos en el mes tengo derecho a 4 descansos compensatorios?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada domingo trabajado a partir del momento en que el trabajo en días de descanso obligatorio se hace habitual, de manera que, si en el mes se trabajan 3 domingos, tendrá derecho a 1 descanso compensatorio y si trabaja 4 domingos tendrá derecho a 2 descansos compensatorios, por las siguientes razones:
El trabajo dominical puede ser ocasional o habitual. Es ocasional cuando se trabajan hasta 2 domingos en el mismo mes y habitual cuando se trabajan 3 o más domingos en el mes.
En consecuencia, el trabajo dominical primero es ocasional y luego se vuelve habitual, y mientras es ocasional el trabajador puede elegir entre la remuneración con recargo o el descanso compensatorio, y una vez se vuelve habitual entonces se vuelve obligatorio otorgar el compensatorio más la remuneración con recargo, lo que procede a partir del tercer domingo trabajado.
Es decir que, no se pueden otorgar descansos compensatorios retroactivos. En los primeros dos domingos el trabajador elige compensatorio o remuneración, y si elige remuneración, luego de laborar 3 domingos no es viable reclamar los compensatorios de los primeros dos domingos cuando el trabajo dominical aún era ocasional. Ya es decisión tomada en tiempo pasado y empiezan a aplicarse las reglas el trabajo dominical habitual.
Precisión.
Ahora, si cuando el trabajador opta por el descanso compensatorio cuando el trabajo dominical es ocasional, naturalmente que tendrá tantos compensatorios como domingos haya trabajado en el mes, debido a que la ley le permite elegir entre remuneración con recargo o descanso compensatorio en la etapa donde el trabajo dominical es ocasional.
Habitualidad en el trabajo dominical.
La habitualidad la otorga el número de domingos trabajados en el mes, y esa habitualidad no se conoce sino en el transcurso del mes cuando se labora el tercer domingo de cada mes, y, por consiguiente, a los 2 primeros domingos laborados no se le puede aplicar la habitualidad porque ésta aún no se ha configurado y no se sabe si en el futuro se configurará.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 30). ¿Cuántos descansos compensatorios se deben dar cuando se trabaja habitualmente los domingos?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuantos-descansos-compensatorios-se-deben-dar-cuando-se-trabaja-habitualmente-los-domingos-355/