¿Cuánto tiempo tienen las autoridades de tránsito para reportar un comparendo al sistema?
Me han interpuesto un comparendo en carretera y ya han transcurrido 3 días y el comparendo no aparece en el sistema. ¿Qué plazo tenía la autoridad de tránsito para reportar ese comparendo?
Respuestas: (1)
El ministerio de transporte en concepto 20101340109541 de 2010 señaló que las 12 horas son hábiles:
«De esta manera si el Agente de Tránsito genera el comparendo debe entregarlo dentro de las 12 horas siguientes de su elaboración esto es, en las horas hábiles de la entidad receptora. Por lo tanto, las 12 horas de que trata el Párrafo 1 del Artículo 135 de la ley 769 de 2002 habrán de entenderse hábiles y dentro de los días hábiles de la inspección o dependencia competente del Organismo de Tránsito para adelantar el proceso contravencional.»
Si el agente de tránsito no reporta el comparendo en el término ordenado por la ley incurre en mala conducta que podría ser sancionada por la procuraduría en caso que el ciudadano presente al queja respectiva.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 25). ¿Cuánto tiempo tienen las autoridades de tránsito para reportar un comparendo al sistema?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuanto-tiempo-tienen-las-autoridades-de-transito-para-reportar-un-comparendo-al-sistema-717/