¿Cuánto se puede embargar en un contrato de prestación de servicios?
Tengo un contrato de prestación de servicios y quiero saber cuánto de mis honorarios me puede embargar el banco.
Respuestas: (1)
Los honorarios o remuneración que se paga en un contrato de prestación de servicios se someten a los mismos límites que dispone la ley para el embargo de salarios, es decir, que no se puede embargar el salario mínimo y sólo se puede embargar el 20% de la parte que exceda el salario mínimo.
Si el embargo es por deudas con cooperativas o cuotas alimentarias se puede embargar hasta el 50% de los honorarios, incluso si son inferiores al salario mínimo.
En esta herramienta puede calcular el límite máximo que le pueden embargar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 5). ¿Cuánto se puede embargar en un contrato de prestación de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuanto-se-puede-embargar-en-un-contrato-de-prestacion-de-servicios-643/