¿Cuándo prescriben las deudas por tarjetas de crédito vendidas a terceros?

He leído la información sobre Prescripción y Caducidad de deudas. Sin embargo, para tener plena certeza pregunto:

  1. La deuda de tarjetas de crédito (desde el 2011): ¿Debo alegar ante los bancos la prescripción por acción judicial? ¿Dichas deudas, desde el 2011, han ya Caducado (extinción de la acción)?
  2. Si la deuda de las tarjetas de crédito fue vendida a una entidad quienes hasta hoy día buscan cobrar los saldos adeudados desde el 2011, ¿también se debe alegar la prescripción ante ellos? ¿O solo se debe hacer ante el tercero y no ante los bancos? ¿Ya han caducado ante el tercero ?
  3. Está Datacrédito obligado automáticamente a borrar mis datos negativos después de los 8 años? Según entendí, para efectos de Datacrédito, no se requiere acción judicial. Y si de todas forma, aún aparezco en lista negativa, ¿Qué debo hacer?

Gracias.

Fecha: 2024-07-23. Editado 2024-07-23 por Gerencie.com

Respuestas: (3)

Autor: Gerencie.com.

Las deudas cedidas o vendidas a un tercero prescriben a los 3 años, plazo que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde cuando se venció el plazo para pagar, y no desde la fecha en que el título valor que respalda la deuda fue endosado (vendido).

Las deudas bancarias como las de tarjetas de crédito están respaldadas por un título valor, generalmente un pagaré, y la acción cambiaria prescribe a los 3 años desde que el título se hizo exigible, independientemente de quién sea el tenedor actual de ese título.

Los títulos valores son autónomos y cuando son endosados (vendidos), se transfieren todos los derechos que el título incorpora, incluida la acción cambiaria que está sujeta a prescripción.

De acuerdo a lo anterior, la prescripción se debe alegar respecto a quien está ejerciendo la acción cambiaria, que es el tenedor actual del título valor, no contra el banco que ya cedió todo derecho que representaba el título endosado. Para ser más precisos, la excepción de prescripción se presenta contra el mandamiento de pago librado en el proceso ejecutivo, y se ataca es al título en sí, no al tenedor de ese título.

En cuánto al reporte a Datacrédito, en efecto cuando se trata de obligaciones incumplidas, el tiempo máximo de reporte negativo es de 8 años contados desde la fecha en que venció el plazo para pagar, al cabo de los cuales el reporte debe ser retirado, y si no es el caso, debe elevar una solicitud a Datacrédito con la explicación y justificación respectiva para que inicie el proceso de verificación y actualización de la información.

Consulte: Reporte a Datacrédito por deudas prescritas.

Se precisa que la obligación de retirar los reportes negativos por obligaciones incumplidas se debe acatar sin exigir como requisito que la deuda haya sido declarada judicialmente como prescrita, puesto que la el término de caducidad del reporte negativo de 8 años nada tiene que ver con el término de prescripción.

Fecha: 2024-07-23
0 0
Autor: Nicolas.

Clasificación

Reputación: 15 puntos
Nivel: 2
Gracias por el excelente servicio que prestan.
Nicolás
Fecha: 2024-07-23
0 0
Autor: ASESOR LEGAL.

Clasificación

Reputación: 15 puntos
Nivel: 2
Respetuosamente me permito aclarar que en la respuesta anterior, dada por Gerencie.com no es correcta la siguiente afirmación: \"el tiempo máximo de reporte negativo es de 8 años contados desde la fecha en que venció el plazo para pagar\"; toda vez que el parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley 2157 de 2021 señala que el reporte negativo caducará una vez cumplido el término de ocho (8) años, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ENTRE EN MORA LA OBLIGACIÓN, no desde que se venció el plazo como erróneamente se indicó.
Fecha: 2024-09-21
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