¿Cuándo prescribe letra de cambio cuando el pago se acordó en cuotas?

Presté un dinero por el cual se firmó una letra de cambio. Se acordó que el pago se haría en 12 cuotas mensuales, sólo me pagaron 6 cuotas y quiero saber desde cuándo se cuenta la prescripción de la letra de cambio y de cada cuota acordada.

Fecha: 2024-11-06

Respuestas: (1)

El término de prescripción, que es de 3 años, se cuenta desde la fecha de vencimiento que figure en la letra de cambio, que por lo general es una sola, con independencia de que las partes hayan acordado pagos parciales o por cuotas. De modo que, si no se pagaron las cuotas en su momento, el término de prescripción respecto al saldo adeudado se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra, no desde el vencimiento de las cuotas no pagadas individualmente consideradas.

El artículo 624 del Código de Comercio señala que cuando el pago de la letra de cambio es parcial, es decir, de una o varias cuotas, se anota el pago parcial en la letra de cambio y se extiende el recibo por el valor pagado, y el título conservará su eficacia respecto a la parte no pagada, que queda sujeta a la fecha de vencimiento incluida en él.

Eventualmente, la exigibilidad y la prescripción de cada cuota de forma individual operarían si hubiera alguna carta de instrucciones o contrato anexo a la letra de cambio que contemplara tales condiciones, lo que es extraño. De modo que, si no existen tales condiciones, para determinar tanto la exigibilidad del pago como la prescripción del título valor, se toma la fecha de vencimiento insertada en el título.

Fecha: 2024-11-06
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, noviembre 6). ¿Cuándo prescribe letra de cambio cuando el pago se acordó en cuotas?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-prescribe-letra-de-cambio-cuando-el-pago-se-acordo-en-cuotas-835/

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