¿Cuándo prescribe la acción de restitución de inmueble arrendado?
Mi madre arrendó una vivienda y el contrato terminó hace 3 años. Los inquilinos no han entregado el inmueble y tampoco han pagado el arriendo. ¿Aún se puede demandar la restitución del inmueble? ¿Cuánto tiempo debe pasar para que prescriba?
Respuestas: (1)
La ley no estableció un término de prescripción y tampoco de caducidad para ejercer la acción de restitución de inmueble arrendado, de modo que esta podrá ser interpuesta en cualquier momento, siempre que por alguna razón la propiedad del dominio no se haya perdido por prescripción.
Mientras exista un contrato de arrendamiento, el arrendatario ocupa el inmueble en calidad de mera tenencia y no de poseedor; por lo tanto, no podrá alegar luego la prescripción adquisitiva de dominio a su favor, es decir, no puede iniciar un proceso de pertenencia.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que eventualmente se pueden configurar los supuestos que permitan al arrendatario alegar la prescripción adquisitiva de dominio, por lo que no se debe esperar a que pase el tiempo para iniciar el proceso de restitución de inmueble.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 5). ¿Cuándo prescribe la acción de restitución de inmueble arrendado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-prescribe-la-accion-de-restitucion-de-inmueble-arrendado-1182/