¿Cuándo prescribe el impuesto en una declaración considerada como no presentada?
En el año 2017 me impusieron una sanción por no declarar Renta CREE del año gravable 2013, pero en el año 2016 yo había solicitado la liquidación de esta renta CREE 2013 informando que iba a pagar; en ese momento me dividieron el pago en 3 cuotas, de la cual solo pude pagar 1 cuota, por lo que fue declarada como no presentada por no haber hecho el pago total de las 3 cuotas.
Es importante decir que hicieron un mandamiento de pago en el año 2019
El hecho de no haber pagado completamente,
- ¿Deja sin efecto la declaración?
- ¿El tiempo de prescripción inicia cuando se liquidó por primera vez? o ¿inicio cuando incumplí con la segunda y tercera cuota?
El artículo 817 del estatuto tributario dice que la prescripción se da a los 5 años, como lo indica la resolución de la sanción por no declarar hasta el 24 de abril de 2019, debido a que el plazo para presentar el renta CREE era 24 abril de 2014. Con esto, ¿no es posible que haya prescrito? ya que un mandamiento de pago fue hecho en diciembre de 2019, ¿Cuándo ya había prescrito desde abril?
Respuestas: (1)
Cuando una declaración tributaria es considerada como no presentada, la declaración en cuestión no tiene efecto alguno, lo que significa que el contribuyente debe presentar de nuevo su declaración, que ya será extemporánea, y si no lo hace, primero se le impone la sanción por no declarar y luego, si aun así no declara, la Dian le profiere la liquidación oficial de aforo. Para lo cual, la Dian cuenta con 5 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, que en su caso fue en 2014, por lo que la Dian tenía hasta 2019 para imponer la sanción por no declarar y proferir la liquidación de aforo. Al parecer, lo hizo oportunamente, por lo que el acto administrativo en el que se determinó el impuesto por el cual ha sido embargado es legal.
La prescripción del impuesto, que es des 5 años, se cuenta desde el momento en que se presenta la declaración extemporánea que reemplaza la que fue declarada como no presentada, o cuando quede en firme la liquidación de aforo proferida por la Dian, según haya sido el caso, que pudo haber sido en 2016, 2017 o 2018; por lo tanto, los 5 años inician a contar desde esa fecha.
Así las cosas, cuando en 2019 le notificaron el mandamiento de pago, la obligación con toda seguridad no estaba prescrita.
Adicionalmente, el mandamiento de pago interrumpe el término de prescripción del impuesto, lo que significa que este inicia a contar nuevamente los 5 años desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, lo que da un término de prescripción para el año 2024, dependiendo del día y mes del 2019 en que se notificó dicho mandamiento.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 14). ¿Cuándo prescribe el impuesto en una declaración considerada como no presentada?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-prescribe-el-impuesto-en-una-declaracion-considerada-como-no-presentada-866/