¿Cuándo notificar el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo?

Cordial saludo:

En un proceso ejecutivo singular, el mismo día el juez decreta dos (2) autos; uno decreta auto que libra mandamiento ejecutivo, se le concede al demandado 5 días para cancelar o 10 días para excepciones, y se le hará entrega de copia de la demanda y sus anexos. El otro auto decreta medida cautelar sobre un bien inmueble. ¿Se pregunta si se debe notificar el auto que libra mandamiento ejecutivo cuando finalice el término por estados? ¿O se debe esperar a que se haga efectiva la medida cautelar en la oficina de registro?

Muchas gracias.

Fecha: 2025-03-18

Respuestas: (1)

Cuando el juez libra tanto el mandamiento de pago como el auto que decreta medidas cautelares, lo correcto es notificar el mandamiento de pago luego de haber solicitado la inscripción de la medida cautelar en la oficina de registro de instrumentos públicos para no hacer nugatorio el objetivo de la medida cautelar.

Las medidas cautelares se solicitan para garantizar el pago del crédito, de manera que el deudor no pueda insolventarse cuando conozca del proceso ejecutivo; por lo tanto, el mandamiento de pago debe notificarse solo cuando se haya solicitado la inscripción de la medida cautelar para evitar que el deudor enajene el inmueble.

No hace falta esperar a que la medida cautelar se haya inscrito; es suficiente con que se solicite o radique la inscripción, porque dichas inscripciones se realizan en estricto orden según la fecha de solicitud. De manera que, si el deudor intenta registrar una compraventa, como ya hay en turno otra solicitud de registro (la medida cautelar), no se afecta el registro de la medida cautelar.

Fecha: 2025-03-19
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, marzo 18). ¿Cuándo notificar el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-notificar-el-mandamiento-de-pago-en-un-proceso-ejecutivo-1229/

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