¿Cuándo no se paga ganancia ocasional por la venta de un inmueble?
Estoy en proceso de vender un inmueble y quiero saber si hay situaciones específicas en las que no se deba pagar el impuesto de ganancia ocasional a las que pueda optar para evitar legalmente el pago del impuesto.
Respuestas: (1)
Cuando se vende un inmueble, no se paga la ganancia ocasional cuando no se genera una ganancia en la venta del inmueble; cuando la persona que vende el inmueble no está obligada a declarar renta; y cuando la totalidad de la ganancia ocasional queda exenta del impuesto a las ganancias ocasionales de acuerdo al artículo 307 del estatuto tributario.
La renta ganancia ocasional exenta es la siguiente:
- El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
Si el valor del inmueble resulta menor o igual a esos topes, no se paga impuesto a la ganancia ocasional. Si el valor del inmueble supera esos topes, solo se paga impuesto sobre el exceso.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 7). ¿Cuándo no se paga ganancia ocasional por la venta de un inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-no-se-paga-ganancia-ocasional-por-la-venta-de-un-inmueble-934/