¿Cuándo es improcedente el fuero sindical?
¿Cuándo es improcedente el fuero sindical?
Respuestas: (1)
La norma no habla de improcedencia del fuero sindical, sino que menciona a los trabajadores a los que no se les aplica el fuero sindical y las causas por las que el fuero sindical se puede retirar por un juez laboral.
En primer lugar, señalemos los trabajadores que tienen fuero sindical según el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, que son los siguientes:
- Fundadores de un sindicato: Desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
- Trabajadores que ingresan al sindicato antes de su inscripción en el registro sindical: El amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
- Miembros de la junta directiva y subdirectivas de sindicatos, federaciones o confederaciones:
- Máximo cinco (5) principales y cinco (5) suplentes.
- Miembros de comités seccionales: Máximo un (1) principal y un (1) suplente.
- El amparo dura durante el mandato y seis (6) meses más.
- Miembros de la comisión estatutaria de reclamos:
- Dos (2) miembros designados por los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales.
- El amparo rige durante el mismo período que la junta directiva y seis (6) meses más.
- Solo puede existir una (1) comisión estatutaria de reclamos por empresa.
- La comisión es designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
- Servidores públicos que no ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración también gozan del fuero sindical.
Seguidamente, el artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el fuero sindical no aplica a los siguientes trabajadores:
- Los trabajadores que sean empleados públicos de acuerdo con el artículo 5° del Código de Régimen Político y Municipal.
- Los trabajadores oficiales y particulares que desempeñen puestos de dirección, de confianza o de manejo.
Por último, el trabajador que goce del fuero sindical puede perderlo por sentencia judicial cuando ha incurrido en una justa causa para la terminación del contrato de trabajo a solicitud del empleador.
Frente a las justas causas por las que se puede despedir al trabajador con fuero sindical, dice el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo:
- La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días.
- Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.
Por último, el fuero sindical no aplica respecto a los funcionarios que no pueden sindicalizarse, como es el caso de las fuerzas militares y de policía.
Si la respuesta dada no hace referencia a la pregunta que pretendía realizar, por favor, darnos más contexto para poder abordarla de modo diferente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 24). ¿Cuándo es improcedente el fuero sindical?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-es-improcedente-el-fuero-sindical-888/