¿Cuándo el arrendatario tiene derecho a un mes gratis?
¿Es cierto que el arrendatario tiene derecho a un mes gratis? Si es así, ¿en qué casos tiene derecho al mes de arriendo gratis?
Respuestas: (1)
No es cierto que el arrendatario tenga derecho a un mes de arriendo gratis. No existe una ley que considere tal cosa.
El contrato de arrendamiento es un contrato oneroso, donde el arrendatario debe pagar por el goce del inmueble arrendado, como expresamente lo contempla el artículo 1973 del Código Civil.
La Ley 820 de 2003, que regula de forma específica el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, dice en su primer artículo sobre la definición de contrato de arrendamiento:
«El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.»
El arrendatario tiene la obligación de pagar por el arriendo, desde el día en que inicia el contrato hasta el día en que termina. No hay nada gratis.
Lo que ocurre es que, cuando un arrendatario no paga el arriendo, el arrendador, en un esfuerzo para que le desocupe el inmueble, decide regalarle 1 mes de arriendo, o 2 o 3 meses, pero es por decisión del arrendador o, en ocasiones, por extorsión del arrendatario, que lo amenaza con destruirle el inmueble o no pagarle hasta que sea desalojado por la justicia si no le regala el arriendo, o incluso sin que le pague para irse.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 7). ¿Cuándo el arrendatario tiene derecho a un mes gratis?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-el-arrendatario-tiene-derecho-a-un-mes-gratis-653/