¿Cuál es el término de prescripción del impuesto de vehículos?

Hola, envié un derecho de petición solicitando la prescripción de los años 2012 hasta 2019. Según ellos, no la hay, que solo aplica cuando hay aspectos de notificación indebida por parte de ellos; de lo contrario, debo esperar 15 años. Mi pregunta es: ¿en verdad no tengo derecho a ninguno?

Fecha: 2025-01-22. Editado 2025-01-22 por Gerencie.com

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El término de prescripción del impuesto de vehículos es de 5 años contados desde el vencimiento del plazo para el pago del impuesto determinado por la Secretaría de Hacienda, en razón a que le aplica el artículo 817 del Estatuto Tributario, que regula la prescripción de la acción de cobro.

En este artículo se aborda con detalle la prescripción del impuesto de vehículos, pero a modo de resumen transcribimos el siguiente aparte del concepto 1843 del primero de noviembre de 2027 de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Aponte Santos, que resume el término de prescripción del impuesto de vehículos y que consideramos suficiente para zanjar la discusión:

«En primer lugar, conviene señalar que el impuesto de los vehículos automotores mencionados que puede ser cobrado por la Secretaría de Hacienda Distrital, es el causado en los últimos cinco (5) años, en atención a la prescripción de la acción de cobro fijada en ese término, de acuerdo con el artículo 137 del decreto distrital 807 de 1993, el cual remite a lo dispuesto en esta materia por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario.»

Aunque es un concepto del 2017, las normas no han cambiado y la posición del Consejo de Estado tampoco, y considerando que el Consejo de Estado es la máxima instancia en este campo, a estas alturas no debería haber discusión al respecto.

En vista de que le negaron el reconocimiento de la prescripción, debe esperar a que dicha entidad inicie el proceso de cobro coactivo, que es el siguiente paso lógico que deberían dar. Cuando ello ocurra, debe presentar la excepción de prescripción contra dicho mandamiento de pago y, si la vuelven a negar, demandarlos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde con toda seguridad fallarán a su favor.

En este punto no se justifica un desgaste ante las mismas personas que, obrando contrario a la ley y a la clara jurisprudencia del Consejo de Estado, le negaron la prescripción, ya sea por desconocimiento o como estrategia para inducir al ciudadano a que pague voluntariamente un impuesto ya prescrito.

Eso sí, debe estar pendiente a que le notifiquen el mandamiento de pago para que presente la excepción de prescripción correspondiente de forma oportuna y quede habilitado para demandar ante la justicia administrativa. Esto es muy importante porque, si no presenta las excepciones correspondientes dentro de los términos que establece el artículo 831 del Estatuto Tributario, no se agota la vía gubernativa y no podrá demandar ante la justicia administrativa, y será ejecutado por un impuesto prescrito.

Fecha: 2025-01-22
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, enero 22). ¿Cuál es el término de prescripción del impuesto de vehículos?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cual-es-el-termino-de-prescripcion-del-impuesto-de-vehiculos-1028/

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