Contrataciones en la propiedad horizontal

¿Puede un administrador de propiedad horizontal contratar un servicio de vigilancia por un periodo de dos años cuando su periodo es de un año?

Fecha: 2024-03-10. Editado 2024-05-13 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Si. La ley no le prohíbe al administrador de la propiedad horizontal firmar contratos por un tiempo superior al de su propia vinculación.

Sin embargo, la propiedad horizontal puede implementar políticas en ese sentido y restringir tanto la duración de los contratos como el monto de los mismos, por lo que es preciso consultar el caso particular de su conjunto para determinar si internamente existe esa restricción.

Si de forma expresa el conjunto no ha establecido ninguna limitación, es legal lo que el administrador realice un contrato en las condiciones planteadas por usted.

Fecha: 2024-03-11
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, marzo 10). Contrataciones en la propiedad horizontal. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/contrataciones-en-la-propiedad-horizontal-140/

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.