¿Cómo se remunera el trabajo ocasional en días festivos?

El concepto o aclaración No. 7105 de marzo de 2018, emitido por Coordinadora Grupo interno de Trabajo de Atención de consultas en Materia Laboral - Oficina Asesora Jurídica - Mintrabajo (Favor revisar), explica muy claramente cómo se debe remunerar el trabajo ocasional en días festivos. Entonces pregunto: ¿hubo posteriormente algún cambio al respecto?...

Lo anterior porque mi empleador, de quien asumo, cuenta con asesoría jurídica laboral ya que no es una organización pequeña y posee los recursos, dice que en estos casos solo pagará el recargo, puesto que el valor del día ya está incluido en el salario mensual.

Por otro lado, les pido me aclaren, cuántas horas debe reconocer el empleador por cualquier día festivo para que sumadas a las efectivamente trabajadas en el resto de días laborables de la semana, complete el trabajador su jornada semanal que hoy está en 46 horas.

Les anticipo mis sinceros agradecimientos por su valiosa asesoría.

Fecha: 2024-08-06. Editado 2024-08-06 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

No ha habido ningún cambio en la forma en que se remunera el trabajo dominical y festivo, que se sigue remunerando conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 179 del código sustantivo del trabajo:

«El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.»

Obsérvese que el trabajo en días festivos se remunera con un recargo del 75%, no con el 75%, que es diferente.

El día festivo es un día de descanso remunerado, remuneración que ya está incluida dentro del salario mensual del trabajador. El salario mensual remunera el descanso obligatorio, no el trabajo en día de descanso obligatorio, que se paga un recargo (sobreprecio) del 75% del valor ordinario de la hora.

Así, cuando una hora ordinaria vale $20.000 por ejemplo, se paga con un recargo del 75% sobre los $20.000, no con el 75% de $20.000. Si así fuera, en lugar de pagarse con recargo se pagaría con un descuento del 25%, y en lugar de «castigar» al empleador por hacer trabajar a sus empleados en días festivos, resultaría incentivándolos.

Respecto a la segunda pregunta, la jornada laboral de semanal se debe distribuir en 5 o 6 días la semana, donde se fija un horario para cada día, horario que puede ser uniforme o distinto para cada uno de ellos, y si un día de esos resulta ser un festivo, será el horario que se tendrá en cuenta para hacer el cálculo que propone.

Por ejemplo, si en la empresa se acordó que los lunes se trabajan 9 horas, cuando el lunes sea festivo esas horas son las que no se trabajan, pero se remuneran.

Por último, se precisa que es irrelevante si los se traba de forma habitual u ocasional en días festivos pues es un concepto que aplica únicamente para cuando se traba los domingos.

Fecha: 2024-08-06
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.