¿Cómo se reclama la prescripción adquisitiva de dominio respecto a un bien proindiviso?

Cordial saludo:

Se pretende adquirir por prescripción el 40% de un bien inmueble, pero se inadmite la demanda por varias consideraciones; una de ellas es que, según el juez, no se identifica el área, cabida y linderos sobre el 40%. ¿Cómo es posible determinar el 40% de un bien inmueble que tiene una sola matrícula inmobiliaria, donde dos personas tienen cada una el derecho del 50%, la prescripción recae sobre el derecho del 50% de uno de ellos, y la escritura no determina el área, cabida y linderos sobre el 50% de cada uno, sino sobre el 100%?

Fecha: 2025-02-25

Respuestas: (4)

No es posible satisfacer el requisito que el juez solicita porque, para ello, sería necesario dividir el bien, lo que implica primero un proceso divisorio, el cual probablemente no sea posible si se trata de un bien indivisible, como un apartamento que no se puede desenglobar.

Además, si fuera procedente el proceso divisorio, tendrían que ser adelantados los comuneros y no el poseedor que pretende la declaración de pertenencia; y aquellos no están obligados ni pueden ser obligados, por lo que resulta imposible llevar adelante el proceso.

De acuerdo con lo anterior, habría que determinar si el juez podía o no rechazar la demanda bajo ese argumento. Para lo cual, lo ideal es que el caso sea revisado por un abogado experto en derecho civil para que analice el caso particular.

Fecha: 2025-02-25
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Autor: ANDRES BOTERO.

Clasificación

Reputación: 26 puntos.
Nivel: 2

Sí, está difícil, gracias.

Fecha: 2025-02-26
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ANDRES BOTERO dijo:Sí, está difícil, gracias.

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Una forma de abordar el asunto es solicitar la prescripción con referencia al predio completo, es decir, sobre el 100% y no respecto a quien tiene el 40% del derecho, porque este tampoco sabe qué parte material del predio le corresponderá.

Fecha: 2025-02-26
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Autor: ANDRES BOTERO.

Clasificación

Reputación: 26 puntos.
Nivel: 2

Cordial saludo:

Sí, pero en este caso, la persona que pretende la posesión ya es dueña del 50% del derecho de la cuota parte, que lo adquirió a través de compraventa en el año 2014, después de realizar la sucesión de la persona que era dueña de esa cuota parte. Ahora pretende el otro 50% del derecho de la cuota parte de la otra persona que aparece como titular del derecho real de dominio. Esta falleció en el año 2000, dejó 5 hijos y uno de ellos vendió su derecho del 10% a un tercero en el año 2006. En el año 2007, la persona que pretende la posesión compró ese derecho herencial. Ya solo le falta adquirir el 40% restante de esa cuota parte del 50%. Entonces, ¿para qué pedir el 100% del inmueble cuando ya es titular del 50% del derecho de dominio y tiene el 10% de los derechos herenciales?

Tiene la posesión desde el año 2004, en el año 2007 compró los derechos herenciales. El 40% restante es el que está pretendiendo para el año 2025, pero el otro 50% lo adquirió en el año 2014.

Fecha: 2025-02-26
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, febrero 25). ¿Cómo se reclama la prescripción adquisitiva de dominio respecto a un bien proindiviso? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-reclama-la-prescripcion-adquisitiva-de-dominio-respecto-a-un-bien-proindiviso-1148/

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