¿Cómo se realiza el cálculo de la vacaciones de docentes?

Los docentes disfrutan de sus vacaciones a mitad de año. ¿Cómo se realiza el cálculo de estas vacaciones? ¿Se pagan solo 15 días o se pagan 18, 19 días contando domingos y festivos?

Fecha: 2024-08-01. Editado 2024-08-01 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Las vacaciones de los docentes son las mismas que los demás trabajadores, 15 días hábiles por cada año de trabajo, y el artículo 102 del código sustantivo del trabajo señala que para efecto de las vacaciones el año escolar equivale a trabajo en un año calendario, es decir, 360 días, de modo que las vacaciones en los docentes se calculan según los días trabajados en el periodo académico tomando como referencia 360 días.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 102 del código sustantivo del trabajo:

«Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.»

Esto quiere decir que las vacaciones del docente serán las que tenga el establecimiento educativo, que deben ser remuneradas incluso si superan los 15 días hábiles que estableced la norma.

En consecuencia, si las vacaciones de mitad de año del establecimiento de educativo son de 20 días, esas serán las vacaciones del trabajador. Y si fueran de 10 días, las vacaciones serían los 15 días hábiles más los domingos y festivos.

El contrato de trabajo en profesores y docentes se presume celebrado por el año escolar, que pueden ser 10 meses, es decir, 300 días trabajados al año, y con base a ello se calculan los días de vacaciones, que serían aproximadamente 13 días (300x15)/360, y las vacaciones escolares el establecimiento suelen ser más días, un beneficio para el trabajador contemplado en el artículo 102 del CST.

En resumen, se reitera que las vacaciones de mitad de año son las que haya dispuesto el establecimiento educativo, que en general son 3 semanas, todas remuneradas.

Dejamos una tabla en la que la Sala laboral de la Corte suprema de justicia (SL17830-2016) liquida vacaciones y prestaciones sociales de un docente en aplicación del artículo 102 del CST.


Fecha: 2024-08-01
1 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.